Como sabemos, la Constitución de 1824 fue la primera que tuvo la República Mexicana, redactada después de la caída del primer Imperio Mexicano, cuya soberanía recaía en el emperador Agustín. Esta constitución fue elaborada por un Congreso Constituyente en el que participaron representantes de todas las regiones de la República, incluyendo los territorios del norte que se perderían un par de décadas después frente a los Estados Unidos y excluyendo a las provincias de Centroamérica, que se separarían de la Unión antes de ser promulgada.
La forma de elección de los diputados, según la convocatoria expedida por el Soberano Congreso Mexicano se basaba en la población de cada provincia: por cada 50 mil habitantes se enviaría un diputado, también por el excedente de población que llegara a 25 mil personas. Las provincias cuya población no llegara a 50 mil, tendrían derecho a enviar un diputado.
Para determinar a los diputados que enviaría cada provincia, cada pueblo de 500 o más habitantes tendría que realizar una junta pública en la que se elegiría un elector "por cada cien vecinos, o por cada quinientos habitantes de todo sexo y edad".
El 3 de agosto de 1823 se realizó la junta correspondiente a Autlán, donde se eligieron 16 electores que, a su vez, participarían en la elección de los diputados por la provincia de Guadalajara. De esta junta se levantó la correspondiente acta, que obra en el archivo municipal de Autlán y que transcribimos enseguida, por creerla del interés de los lectores de este blog:
"En el pueblo de Autlán a tres de
agosto de mil ochocientos veinte y tres, tercero, segundo y primero: Cumpliendo
con la ley de convocatoria expedida por el Congreso Mexicano a diez y siete de
junio del presente año, adiccionada y mandada observar por el Supremo Gobierno
de este Estado: Congregados públicamente en el corredor de la casa de la
colecturía de diezmos los vecinos de este pueblo que se hallan en el ejercicio
de los derechos de ciudadano, a quienes el presidente alcalde de primera
nominación, leyó e hizo entender los artículos de dicha convocatoria, relativos
a este acto, que principió nombrándose secretario y escrutadores que lo fueron
los ciudadanos Jesús Romo de Vivar y presbíteros Ramón Gómez y cura José Diego
Gómez, en quienes recayó el mayor número de votos; y en seguida siendo
interrogados los concurrentes conforme al artículo 25 de la expresada ley, no
habiéndose promovido excepción alguna, se procedió a la elección de diez y seis
electores primarios que corresponden a los ocho mil ciento ochenta y dos
individuos de que se compone este vecindario, según el último censo, resultando
electos por mayoría de votos los ciudadanos presbítero José María Cabezud con
cuarenta, ídem Vital Básquez con treinta y nueve, ídem Ramón Gómez con treinta
y siete, Urbano Antonio de Luna con treinta y cuatro, Jesús Romo de Vivar con
ídem, presbítero Teodoro Cervantes con ídem, José Antonio de Agraz ídem,
Vicente Victoriano Michel con treinta, Antonio Zataray con veinte y ocho, Jesús
Sánchez con veinte y siete, Antonio Serrano con veinte y cuatro, Luis Brambila
con veinte y tres, Mauricio Arias con veinte, Vicente Gómez con diez y siete,
Lucas Gómez con diez y seis y Francisco González Hermosillo con quince, lo que
se publicó por el presidente y no habiéndose puesto objeción alguna se extendió
esta acta que se entregará en copia a cada uno de los expresados electores
conforme se previene por el artículo 31, cuya acta firmaron para su constancia
el presidente de la junta y los escrutadores conmigo el secretario.
José Antonio de Agraz. Ramón Gómez. José Diego
Gómez. Jesús Romo de Vivar, secretario."
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