Desde el pasado jueves 28 de mayo algunos de los integrantes del Consejo Ciudadano de Cultura de Autlán, además de algunos invitados, nos hemos dado a la tarea de redactar un reglamento donde se asienten con claridad las atribuciones, funciones y obligaciones de los consejos que se nombren a partir de su aprobación. Basándonos en el reglamento existente en el municipio de Guadalajara, hoy terminamos con la redacción y lo siguiente es lo que vamos a presentar al cabildo para su posible aprobación.
Reglamento del Consejo Municipal para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Autlán
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Municipal para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Autlán de Navarro, en lo relativo a su objeto, integración, facultades y obligaciones.
Artículo 2.- Este ordenamiento legal se expide con apego a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77, 79 y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo 7 de la Ley del Fomento a la Cultura; los artículos 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno del Municipio de Autlán.
II. LA DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Humano y Social del Municipio de Autlán.
III. LA JEFATURA: La Jefatura de Arte, Cultura y Turismo del Municipio de Autlán.
IV. EL CONSEJO: El Consejo Municipal para el Fomento de la Cultura en el Municipio de
Autlán.
V. EL REGIDOR: El regidor de Arte y Cultura.
VI. EL PREMIO: El “Premio Autlán de la Grana” a la trayectoria cultural.
Artículo 4.- El Consejo es un órgano desconcentrado con funciones de asesoría, consulta, opinión, investigación y difusión de los asuntos que en razón de sus atribuciones y obligaciones le sean sometidos a su consideración, por la dependencia municipal encargada de ejecutar la política cultural en el Municipio de Autlán, así como de sugerir a ésta, medidas y acciones concretas tendientes a la promoción, preservación y difusión de la cultura. El domicilio de este órgano se encuentra en la ciudad de Autlán.
Capítulo II
De la integración del Consejo.
Artículo 5. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente.
II. Un Secretario.
III. El Regidor de Arte y Cultura.
IV. El Regidor de Turismo.
V. El jefe de Arte, Cultura y Turismo, en representación de la Dirección de Desarrollo Humano y Social.
VI. Un representante por cada una de las siguientes manifestaciones artísticas y culturales, los cuales serán llamados previa convocatoria:
A) Artes Plásticas (pintores y escultores).
B) Danza.
C) Teatro.
D) Música.
E) Culturas populares e indígenas.
F) Letras.
G) Cine y video.
H) Artesanías y manualidades.
I) Grupos independientes de difusión cultural.
VII) Coordinación de Extensión del Centro Universitario de la Costa Sur.
VIII) El Cronista municipal.
IX) Un representante por delegación municipal, que será designado por el delegado en turno.
Los Consejeros referidos en esta fracción serán designados por el Presidente Municipal, previa convocatoria pública que al efecto se publique por dos veces en los medios impresos locales, la que deberá ser realizada por el Presidente Municipal y la Secretaría General y la Sindicatura. La designación de los Consejeros deberá efectuarse dentro del primer trimestre del inicio de la administración pública municipal.
Artículo 6.- La designación del Presidente y Secretario del Consejo será realizada por el Presidente Municipal previa terna que le presente el Consejo, debiendo decidir quince días hábiles posteriores al haber recibido la propuesta.
Artículo 7.- Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, con excepción del Secretario que solamente tendrá derecho a voz. Cada Consejero designará un suplente, el cual deberá reunir los mismos requisitos para ser titular. En caso de ausencia del titular, tendrá los mismos derechos y obligaciones. El Consejero que por cualquier naturaleza no pueda asistir a una sesión debidamente convocada, asume la responsabilidad de hacerlo del conocimiento oportunamente de su suplente para que lo sustituya en el desarrollo de la sesión.
Artículo 8.- El cargo de Consejero será honorífico y, por lo tanto, no remunerado y será ejercido por el término de la administración pública municipal respectiva, pudiendo ser reelegidos por una ocasión aquellos cargos que no dependen de la administración pública municipal.
Artículo 9.- Los cargos de Presidente y Secretario del Consejo serán ocupados por los miembros a que se refiere la fracción VI del artículo 5, previa elección donde votarán todos los miembros del Consejo. Durarán en su encargo un año con posibilidad de reelegirlos para el período inmediato, al término del cual se integrarán nuevamente a su responsabilidad como integrantes del Consejo atendiendo a la disciplina artística o cultural que representan.
Capítulo III
De las atribuciones del Consejo.
Artículo 10.- El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Participar con propuestas para la elaboración de los planes y programas en materia de cultura.
II. Proponer al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría General y de la Sindicatura la celebración de acuerdos o convenios en materia de arte y cultura que beneficie a los habitantes de la ciudad.
III. Ejercer las funciones de asesoría, consulta, opinión, investigación y difusión, que coadyuven al mejoramiento de los programas y proyectos emprendidos por la Administración Municipal.
IV. Convocar a las organizaciones o grupos de la comunidad cultural y promotores culturales, para que participen en foros y eventos culturales.
V. Estudiar, analizar y emitir opinión sobre los asuntos que le sean solicitados por la Jefatura.
VI. Recibir y remitir a la Comisión Editorial, las propuestas de las publicaciones que pretenda realizar la administración pública municipal.
VII. Para su funcionamiento y desahogo de los asuntos que le competen al Consejo, podrá crear los comités que estime necesarios, para lo cual podrá convocar a especialistas en la materia y su integración y atribuciones estará previsto en el reglamento interno.
VIII. Proponer la convocatoria para integrar la Comisión Editorial, así como decidir sobre la designación de sus integrantes.
IX. Expedir el reglamento interno que rija al Consejo y sus comisiones.
X. Promover la vinculación del Consejo con instituciones públicas y privadas afines en el ámbito estatal, nacional e internacional.
XI. Estar presente en todos los eventos de carácter cultural que organice el H. Ayuntamiento.
XII. Las demás que le señalen los reglamentos y los acuerdos administrativos municipales y aquellas que le sean conferidas por el H. Ayuntamiento.
Capítulo IV
De las obligaciones del consejo.
Artículo 11.- Son obligaciones del Consejo, las siguientes:
I. Sesionar una vez por mes de manera ordinaria y las necesarias que su Presidente o las que por mayoría de votos de los miembros del Consejo convoquen de manera extraordinaria.
II. Aprobar el calendario de sesiones que deba celebrar el Consejo.
III. Asentar sus acuerdos en actas.
IV. Informar a la Jefatura, de los asuntos que le encomiende.
V. Proponer a la Jefatura, con apego a lo dispuesto por el presente ordenamiento, los términos para la publicación de la convocatoria para la entrega del premio, publicación que deberá llevarse a cabo a más tardar durante la segunda quincena del mes de noviembre.
VI. Elaborar y someter para su aprobación y/o modificación el reglamento interno del Consejo al H. Ayuntamiento.
VII. Expedir y proponer a la Jefatura la publicación de la Convocatoria para la integración de la Comisión Editorial.
VIII. Designar a los miembros para integrar la Comisión de Investigación.
IX. Designar a un coordinador por cada comisión.
X. Proponer a la Jefatura la inclusión de nuevos grupos en el padrón de organizaciones encargadas del fomento, promoción y difusión de las diferentes actividades artísticas y culturales.
XI. Turnar a la Jefatura el informe que realice la Comisión de Investigación como resultado de la compilación e investigación respecto de la información de los candidatos a recibir el premio.
XII. Determinar las especificaciones y características del premio.
XIII. Las demás que le señalen los reglamentos y los acuerdos administrativos municipales y aquellas que le sean asignadas por el H. Ayuntamiento.
Capítulo V
De las sesiones y los acuerdos del Consejo.
Artículo 12.- La validez de las sesiones y los acuerdos del Consejo, se sujetarán a lo siguiente:
I. La citación a las sesiones deberá llevarse a cabo con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo incluir el orden del día correspondiente.
II. Habrá quórum para sesionar, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto del Consejo, los cuales deberán firmar en el acta respectiva.
III. Transcurrido un término prudente sin que exista quórum legal, se podrá convocar a sesión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el apercibimiento de que en caso de no asistir a dicha cita, se llevará a cabo con los Consejeros que asistan.
IV. Los acuerdos tomados por el Consejo serán por mayoría de votos.
V. En caso de empate en una votación, su Presidente tendrá voto de calidad.
VI. Los acuerdos deberán ser asentados en el acta respectiva.
VII. El reglamento interno regulará las cuestiones restantes.
Capítulo VI
De las obligaciones de sus miembros.
Artículo 13.- Son obligaciones del Presidente del Consejo:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Consejo.
II. Proponer al Consejo el calendario de sesiones del mismo.
III. Someter para aprobación del Consejo el orden del día de la sesión respectiva.
IV. Proponer la resolución de los asuntos que le sean encomendados al Consejo.
V. Rendir informe de actividades al término de su encargo y remitir copia del mismo al
Presidente Municipal.
VI. Las demás que le señale el presente reglamento y su reglamento interno.
Artículo 14.- Son obligaciones del Secretario del Consejo, las siguientes:
I. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.
II. Elaborar, en coordinación con el Presidente del Consejo, el orden del día respectivo a cada sesión y remitir a los miembros del Consejo, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión y, en su caso, aprobación.
III. Hacer del conocimiento de la Jefatura el resultado de los asuntos que ésta le encomiende al Consejo o de aquellos que desahogue y se encuentren dentro de las atribuciones del mismo.
IV. Las demás que le señale el presente reglamento y su reglamento interno.
Artículo 15.- Los miembros del Consejo distintos del Presidente y Secretario, participarán en los asuntos cuyas actividades se relacionen con la representación que les corresponden, así como con actividades específicas que les sean encomendadas por el Consejo.
Capítulo VII
De las comisiones que integran el Consejo.
Artículo 16.- El Consejo, además de los comités que estime necesario crear, siempre contará con dos comisiones de trabajo que son: la Comisión Editorial y la Comisión de Investigación.
Artículo 17.- Las comisiones referidas en el artículo anterior, estarán integradas por cinco miembros, cada una con sus respectivos suplentes. De entre los consejeros titulares se designará un coordinador para cada comisión. La función de integrante de la comisión será honorífica. Los integrantes de las comisiones deberán designarse a más tardar el último día hábil de marzo del año en que inicia cada administración.
Artículo 18.- Los acuerdos de las comisiones serán tomados por la mayoría de votos y para la validez de las sesiones será necesaria la asistencia de tres de sus miembros. El reglamento interno regulará el procedimiento y lo relativo a las sesiones de las comisiones.
Artículo 19.- El Coordinador de cada comisión tendrá como obligaciones:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la comisión.
II. Acordar con los integrantes de la comisión el calendario de sesiones de la misma.
III. Elaborar y turnar a los miembros de la Comisión, con 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión y desahogar el orden del día de la sesión respectiva.
IV. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.
V. Durante la última semana de cada mes, deberá informar al Consejo del calendario de las sesiones y de los asuntos desahogados por la comisión.
VI. Las demás obligaciones que le señale el presente reglamento o el reglamento interno del Consejo.
Capítulo VIII
De la Comisión Editorial.
Artículo 20.- La Comisión Editorial es el órgano especializado que tiene por objeto planear, dirigir y proponer la política editorial de todas aquellas investigaciones culturales que pretendan publicarse por la Administración Municipal de Autlán y que sean de interés de la colectividad.
Artículo 21.- Los miembros de esta comisión serán designados por los integrantes del Consejo de entre aquellos que se convoquen y se distingan en el medio editorial por ser promotores de la difusión y publicación de obras de contenido diverso.
Artículo 22.- Son obligaciones de la Comisión Editorial las siguientes:
I. Diseñar y proponer a la Jefatura, la Política Editorial de la Administración Pública Municipal de Autlán.
II. Proponer las directrices que se deberán observar en las diversas publicaciones a realizar.
III. Procurar, mediante la impresión de volúmenes, difundir las raíces y orígenes de nuestra cultura.
IV. Crear sistemas de operación que permitan la disminución de costos en materia editorial.
V. Proponer a la Jefatura los medios de promoción que permitan que las ediciones que se realicen, estén al alcance de todos los sectores de la población y los casos en los cuales se considere conveniente una distribución gratuita.
VI. Mantener comunicación permanente con la Jefatura en relación a las publicaciones.
VII. Proponer a la Jefatura, los trabajos de investigación o textos que merezcan ser publicados por la Administración Pública Municipal.
Artículo 23.- No podrá conocer de las publicaciones que a continuación se señalan, tales como:
A) Lo contenido en la Gaceta Municipal de Autlán.
B) Las publicaciones de los planes y programas municipales.
C) La difusión de las obras o servicios que preste la administración pública municipal.
D) Las convocatorias o licitaciones públicas relativas a la adquisición de bienes o servicios, ni aquellas que se refieran a la enajenación de bienes de propiedad municipal
E) Trípticos o folletos informativos o de promoción y,
F) Todos aquellos documentos u ordenamientos legales que la legislación estatal establezca que su publicación compete a otra autoridad.
Capítulo IX
De la Comisión de Investigación.
Artículo 24.- La Comisión de Investigación es un órgano especializado que tiene por objeto realizar la investigación y compilación de información, documentos y antecedentes referentes a los ciudadanos propuestos a recibir el premio.
Artículo 25.- Los miembros de la Comisión referida en el artículo anterior, serán designados de entre los integrantes del Consejo.
Artículo 26.- Son obligaciones de la Comisión las siguientes:
I. Proponer al Consejo los requisitos que deberán reunir los candidatos a recibir el premio.
II. Proponer al Consejo los términos de la convocatoria para la entrega del Premio.
III. Recibir y compilar la información, documentación y datos referentes a los candidatos a recibir el premio.
IV. Coordinarse con el cronista de Autlán para emitir opinión en relación a cada uno de los candidatos a recibir el premio.
V. Constatar la veracidad de la información y documentación presentada.
VI. Remitir a la Jefatura para su presentación al Ayuntamiento, los expedientes que contengan la documentación presentada por cada candidato, acompañada de la opinión de la comisión y el cronista la ciudad de Autlán.
Artículo 27.- La Comisión y el Cronista de la Ciudad de Autlán, para efecto de emitir su opinión en relación con cada candidato a recibir el premio observará lo siguiente:
I. Que de la documentación presentada se desprenda que se hubiese destacado en alguna de las disciplinas artísticas, culturales e históricas y en la difusión cultural en la ciudad.
II. Que hubiese realizado una actividad entusiasta en la promoción de nuestras tradiciones y festejos, así como exposiciones de carácter popular que correspondan a la fisonomía que configura el perfil autlense.
III. En la realización de trabajos de investigación en torno a la historia, el carácter, el diseño urbanístico o arquitectónico de la ciudad o la redacción de una obra literaria donde se resalten los rasgos espirituales de nuestra estirpe, y
IV. En la promoción de acciones encaminadas al bienestar de la sociedad, de tal suerte que el candidato a este reconocimiento, haya sabido aglutinar voluntades en torno a una conducta ciudadana de superación general.
Artículo 28.- Recibidos los expedientes de los candidatos a obtener el premio, el Ayuntamiento los turnará a una comisión colegiada, integrada por el regidor de Arte y Cultura, el Cronista de la Ciudad y el presidente del Consejo, la que rendirá su dictamen que contenga el nombre de quienes resultaron acreedores al premio, así como la fecha para su entrega.
Artículo 29.- El Premio consiste en la entrega de una medalla de oro con las especificaciones, peso y medida que defina el Consejo, así como la entrega de un reconocimiento. El citado premio se entregará en sesión solemne que celebre el Ayuntamiento el día martes de Carnaval de cada año.
Artículo 30.- Es atribución de la Comisión de Investigación trabajar en conjunto con el cronista de la ciudad en lo referente a costumbres, tradiciones, folklore, gastronomía, culturas populares e indígenas del municipio con el objetivo de hacer una compilación que forme parte del acervo cultural.
Capítulo X
De los servidores públicos que prestarán su servicio al Consejo.
Artículo 31.- El personal dependiente de la Administración Pública Municipal que labore apoyando al Consejo, será asignado por la Jefatura y se regirán por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Autlán.
Artículo 32.- El Consejo deberá coordinarse con el Titular de la Jefatura a fin de establecer los medios de apoyo para el desarrollo de sus actividades.
Artículos transitorios.
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo.- Para los efectos del presente reglamento deberá llevarse a cabo la integración del Consejo Municipal del Fomento a la Cultura, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.
Tercero.- Por esta única ocasión, para la designación de los consejeros representantes de las disciplinas artísticas y culturales a que alude la fracción VI del artículo 5, a excepción del representante de la Dirección que esté a cargo de la Jefatura; la Jefatura, previa consulta con el H. Ayuntamiento, elaborará dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento, un listado de organizaciones y grupos de la comunidad cultural, a quienes hará una invitación directa, para que dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo antes referido, dichos organismos propongan a los candidatos que integrarán el Consejo.
Cuarto.- Una vez instalado el Consejo, propondrán a la brevedad posible la convocatoria a la Jefatura para la integración de la Comisión Editorial, asimismo dentro de un período no mayor a noventa días de la instalación, el Consejo expedirá su reglamento interno.
Quinto.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítanse mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Sexto.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo señalado por el presente reglamento.